Con fundamento en la fracción XIII, del artÃculo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
ArtÃculo 7. Con excepción de la información reservada o confidencial prevista en esta Ley, los sujetos obligados deberán poner a disposición del público y actualizar, en los términos del Reglamento y los lineamientos que expida el Instituto o la instancia equivalente a que se refiere el ArtÃculo 61, entre otra, la información siguiente:
XIII. Las contrataciones que se hayan celebrado en términos de la legislación aplicable detallando por cada contrato: a) Las obras públicas, los bienes adquiridos, arrendados y los servicios contratados; en el caso de estudios o investigaciones deberá señalarse el tema especÃfico; b) El monto; c) El nombre del proveedor, contratista o de la persona fÃsica o moral con quienes se haya celebrado el contrato, y d) Los plazos de cumplimiento de los contratos.